Entender el artículo 790 G del CGI: explicaciones e implicaciones fiscales en 2024

El artículo 790 G del Código General de Impuestos regula un mecanismo preciso: la exención de derechos de donación sobre los donativos de sumas de dinero otorgados en un marco familiar, con un límite de 31 865 euros por beneficiario. Este dispositivo, a menudo llamado “don Sarkozy”, se distingue de las reducciones clásicas previstas por otros artículos del CGI y puede acumularse con ellas, lo que lo convierte en una palanca de transmisión patrimonial en sí misma.

Articulación entre el don Sarkozy y las reducciones clásicas del CGI

La confusión más frecuente se refiere a la diferencia entre el artículo 790 G y el artículo 757 del CGI. El primero crea una exención específica para los donativos de sumas de dinero entre miembros de una misma familia, bajo condiciones de edad. El segundo regula el régimen general de los donativos manuales, sin restricción de forma ni de edad, pero sujeto a los derechos de donación después de la aplicación de la reducción de derecho común.

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Concretamente, un padre puede transmitir a cada hijo 31 865 euros exentos en virtud del artículo 790 G, además de la reducción de 100 000 euros prevista por el artículo 779 del CGI. Estos dos dispositivos funcionan en paralelo y se renuevan cada quince años. Un artículo que presenta los detalles sobre el artículo 790 G del CGI permite comprender mejor esta mecánica de acumulación a menudo mal entendida.

Desde la ley de finanzas para 2025, se añade un tercer nivel con el artículo 790 A bis del CGI: una exención temporal de 100 000 euros por donante y por beneficiario, reservada para donaciones destinadas a un proyecto inmobiliario nuevo o a trabajos de renovación energética. Este dispositivo, activo en la ventana 2025-2026, eleva el límite teórico de exención total a 231 865 euros por padre y por hijo cuando se combinan los tres mecanismos.

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Pareja consultando a un asesor fiscal sobre las donaciones y la reducción prevista por el artículo 790 G del CGI

Condiciones de edad y beneficiarios de la exención 790 G

Dos condiciones de edad regulan estrictamente la aplicación del artículo 790 G. El donante debe tener menos de 80 años en el día de la donación. El donatario, por su parte, debe ser mayor de edad o emancipado en el momento en que recibe la suma.

El círculo de beneficiarios es más amplio de lo que a menudo se piensa. Tres categorías de vínculos familiares dan derecho a la exención:

  • Los hijos del donante, que constituyen el caso más común y más ventajoso fiscalmente
  • Los nietos y bisnietos, con el mismo límite de 31 865 euros por beneficiario
  • Los sobrinos y sobrinas, pero únicamente en ausencia de descendencia directa del donante

Este último punto es determinante. Un donante que tiene hijos no puede utilizar el artículo 790 G en beneficio de sus sobrinos. La condición de ausencia de descendencia se evalúa en el día de la donación, no en el momento de la declaración.

Formas de la donación y obligación declarativa ante la administración fiscal

El artículo 790 G solo cubre los donativos de sumas de dinero otorgados en plena propiedad. El término “sumas de dinero” abarca las transferencias bancarias, los cheques y los pagos en efectivo. Los bienes muebles, los títulos de sociedad o los bienes inmuebles no están sujetos a este dispositivo.

La declaración de la donación al servicio de impuestos es un paso que no se debe pasar por alto. El donatario debe declarar la donación recibida, incluso cuando esta esté completamente exenta. Esta declaración se realiza ahora en línea en el sitio impots.gouv.fr, a través del espacio particular del beneficiario. El formulario en papel sigue siendo utilizable en ciertos casos limitados.

Un error común consiste en marcar la casilla incorrecta en el formulario de declaración: el régimen de donaciones manuales (artículo 757) y el de donaciones familiares exentas (artículo 790 G) corresponden a dos casillas distintas. Confundir ambos puede llevar a un cálculo erróneo de derechos o a la pérdida de la exención.

Renovación del límite y estrategia de transmisión a largo plazo

La exención de 31 865 euros prevista por el artículo 790 G se restablece completamente después de quince años. Este plazo comienza a contar desde la fecha de la última donación declarada bajo este régimen, no desde un evento fiscal externo.

Para una familia con dos padres y dos hijos mayores, el mecanismo permite transmitir montos significativos a lo largo de dos generaciones sin derechos de donación:

  • Cada padre puede dar 31 865 euros a cada hijo en virtud del artículo 790 G, es decir, 127 460 euros para la pareja en dos hijos
  • Este monto se suma a las reducciones de 100 000 euros por padre y por hijo en virtud del artículo 779
  • Si los abuelos aún cumplen con las condiciones de edad, también pueden utilizar el mismo dispositivo en beneficio de sus nietos

Sin embargo, la condición de edad del donante (menos de 80 años) impone anticiparse. Esperar demasiado tiempo para realizar un primer donativo 790 G puede reducir la posibilidad de utilizar un segundo ciclo de quince años.

Documentos fiscales y pluma ilustrando las formalidades relacionadas con el artículo 790 G del Código General de Impuestos

El artículo 790 G sigue siendo una herramienta fiscal distinta de las reducciones de derecho común, con sus propias condiciones de edad, su propio límite y su propio ciclo de renovación. Desde 2025, su articulación con la exención temporal del artículo 790 A bis del CGI abre una ventana de transmisión particularmente favorable, siempre que se respeten las formalidades declarativas y no se confundan los regímenes aplicables en el formulario de la administración.

Entender el artículo 790 G del CGI: explicaciones e implicaciones fiscales en 2024